Vacaciones y Situaciones de Salud
Llega el tan esperado verano, que para muchos significa unas merecidas vacaciones. Sin embargo, a veces este momento de descanso puede verse afectado por problemas de salud que impiden disfrutarlo plenamente. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 38, titulado ‘Vacaciones anuales’, ofrece buenas noticias para aquellos que se encuentran en esta situación. Este artículo establece dos situaciones diferentes.
Situación 1: Incapacidad por Maternidad
El primer caso se refiere a cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal debido a un embarazo, parto o lactancia. Según el Estatuto de los Trabajadores, se tiene derecho a cambiar las fechas de las vacaciones por otras diferentes a las que se habían elegido, siempre que la incapacidad haya terminado. Esto se aplica incluso si el año correspondiente a esas vacaciones ya ha finalizado.
Situación 2: Otras Incapacidades Temporales
La segunda situación considera que las vacaciones pueden coincidir con una incapacidad temporal que no esté relacionada con el embarazo o la lactancia. Si esto sucede y el trabajador no puede disfrutar de sus días de descanso «total o parcialmente», el artículo 38 del Estatuto dice que podrá hacerlo una vez que finalice su incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el fin del año en que comenzaron las vacaciones.
Derechos de los Trabajadores
Esto significa que si un empleado tiene problemas de salud o está en periodo de maternidad, no perderá sus vacaciones. La ley garantiza que podrá disfrutarlas en otro momento. Además, el artículo 38 aclara que las vacaciones anuales no pueden ser cambiadas por compensación económica en ningún caso. Aunque el tiempo de vacaciones puede ser acordado entre el empleador y el trabajador, siempre tendrán una duración mínima de treinta días naturales.