La justicia europea rechaza banca en demandas de cláusulas suelo | Economía

El Tribunal de Justicia de la UE ratifica la validez de las demandas colectivas en casos de cláusulas suelo


Cláusulas suelo
Sede del TJUE, en Luxemburgo.
efe

Una vez más, las entidades bancarias españolas se han enfrentado en Luxemburgo en su intento de defender las cláusulas suelo. El Tribunal de Justicia de la UE ha reiterado la utilidad de las demandas colectivas como un medio válido para reclamar a los bancos por la inclusión de cláusulas abusivas, como las famosas cláusulas suelo. Según el alto tribunal europeo, «ninguna disposición de la Directiva europea sugiere que el control judicial de transparencia queda excluido en el contexto de una acción colectiva». Esta sentencia responde a las preguntas formuladas por el Tribunal Supremo español en relación con una demanda presentada por una asociación de usuarios de servicios bancarios que agrupaba a 820 clientes de diferentes entidades en una macrocausa que busca la devolución de 190 millones de euros.

El Tribunal Supremo español planteó dos preguntas prejudiciales a los jueces del Tribunal de Justicia de la UE antes de pronunciarse sobre los recursos de varias entidades contra las sentencias que declararon abusivas las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios. Estas sentencias, que obligaron a los bancos a reembolsar todo lo cobrado de más a los clientes, surgieron tras una contundente decisión del TJUE contra el Supremo. El alto tribunal europeo había dictaminado que eran abusivas las cláusulas que limitaban la baja de los tipos de interés a pagar en las hipotecas variables, pero no permitía la devolución de todo lo pagado de más antes de su sentencia en 2013.

El Supremo español tenía dudas sobre la posibilidad de ejercer un control judicial adecuado sobre las cláusulas abusivas en contratos financieros a través de acciones colectivas. La respuesta del TJUE ha sido que «ese control debe adaptarse a las particularidades de las acciones colectivas y centrarse en las prácticas estándar de los profesionales con respecto al consumidor medio». Para ello, deben cumplirse dos requisitos, de los cuales el Tribunal de Justicia considera que el primero se cumple en este caso al dirigirse contra profesionales del mismo sector económico, es decir, las entidades de crédito. Además, indican que las dificultades organizativas derivadas del gran número de entidades y consumidores no deben afectar la efectividad de los derechos de los consumidores reconocidos por la Directiva. En cuanto al segundo requisito, el TJUE menciona que, a pesar de algunas diferencias debido a la diversidad de los contratos, las cláusulas suelo en cuestión parecen ser similares, por lo que la similitud no se ve afectada por el momento de la celebración de los contratos o por el marco normativo vigente en ese momento.

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