El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido que la viuda y los hijos de un pensionista no tienen que devolver 11.272,94 euros que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había solicitado por un pago indebido relacionado con una pensión mal calculada. Esta sentencia, emitida en febrero, afirma que no se ha demostrado que se haya aceptado la herencia, por tanto, la familia no debe hacerse cargo de la deuda.
Este asunto se remonta a 2017, cuando el INSS otorgó al pensionista una ayuda por incapacidad permanente. Sin embargo, años después, una inspección mostró que las bases de cotización utilizadas eran incorrectas, lo que llevó a solicitar la devolución al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por el dinero recibido de más.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz falló a favor del INSS, considerando a la viuda y los cuatro hijos como herederos del pensionista que falleció en 2021, y por ello responsables de devolver el dinero. Sin embargo, la familia apeló y argumentó que no habían aceptado la herencia, ni de forma expresa ni tácita, de acuerdo con lo que dice el Código Civil.
El recurso se basó en los artículos 998 y 999 del Código Civil, que explican cómo se puede aceptar una herencia. La familia afirmó que no realizaron ningún acto que pudiera interpretarse como aceptación, ni fueron solicitados para presentar la documentación relacionada con la herencia.
Según la resolución del tribunal, “el INSS debió solicitar a esta parte que aportara la documentación acerca de la herencia; tampoco interrogó a los demandados; ni presentó en el expediente administrativo documentos internos que mostraran que la herencia había sido aceptada de forma tácita”. Ante la falta de pruebas, el tribunal decidió a favor de la familia.
El fallo judicial
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Los jueces fueron claros al mencionar que «no se han presentado pruebas en el proceso, ni en el expediente administrativo, que indiquen una aceptación tácita de la herencia«, lo que significa que la familia no tiene que hacerse cargo de las deudas del pensionista. Esta decisión establece un precedente sobre los límites de la responsabilidad hereditaria en ausencia de una aceptación formal de la herencia.
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