Decisión del Tribunal Supremo sobre un testamento
El Tribunal Supremo ha concluido un largo juicio que comenzó hace más de diez años, decidiendo en favor de tres hermanos que fueron desheredados por su padre en un testamento escrito en agosto de 2008. El padre justificó su decisión alegando que sus hijos le habían causado “maltrato psicológico”, y por eso decidió dejar su herencia a sus sobrinos. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideró que no había pruebas suficientes de un comportamiento tan grave como para desheredar a sus hijos, por lo que les devolvió sus derechos hereditarios.
La historia se remonta a los años tras el divorcio del padre, cuando él afirmó que la relación con sus hijos se deterioró hasta el punto de desaparecer. En el testamento, escrito solo tres años después de la separación, el padre decía que sus hijos lo habían abandonado emocionalmente y que esto había afectado negativamente su salud mental. Para él, esta falta de apoyo se consideró una forma de maltrato psicológico.
El caso fue juzgado al principio por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Carlet, que falló a favor de los sobrinos, quienes estaban designados como herederos en el testamento. En su fallo, el tribunal afirmó que los hijos no habían tenido contacto con su padre durante los últimos años de su vida y que fueron sus hermanos quienes se encargaron de su cuidado durante la enfermedad. “El contacto fue totalmente inexistente, y solo se reanudó después de su muerte, solo para reclamar la herencia”, explicaba la sentencia.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Valencia cambió este fallo en diciembre de 2019. En su decisión, los jueces dijeron que la distancia entre padre e hijos no podía verse como un maltrato, sino como resultado de una relación familiar dañada en la que el propio padre también tuvo parte de responsabilidad. “No hay evidencia de desprecio o daño psicológico, sino un alejamiento mutuo”, afirmaba la Audiencia. Además, mencionaron que dos de los hijos eran menores de edad cuando ocurrió la separación, lo que limitaba su capacidad de decisión sobre la relación con su padre.
Tiempo entre la separación y el testamento
Un punto clave para el Supremo fue el corto periodo entre la separación y la escritura del testamento: apenas tres años. “No se puede hablar de
un abandono moral consolidado en tan poco tiempo, especialmente cuando el testador vivió otros nueve años después de la desheredación”, señala la decisión. “No hubo tiempo suficiente para que se produjera un abandono moral o maltrato psicológico continuado y serio”, añade. Además, el tribunal consideró que la falta de relación no era culpa únicamente de los hijos, sino que el padre también ayudó a ese distanciamiento.
Durante el juicio, los sobrinos argumentaron que los hijos habían ignorado las necesidades médicas y emocionales de su padre, y que fueron ellos quienes lo cuidaron durante su enfermedad. Sin embargo, el Supremo no vio esto como una razón válida para la desheredación, pues no era la causa presentada en el testamento, y ocurrió años después de que los hijos fueran excluidos.
Derecho a la legítima
La abogada de los hijos celebró la decisión como “una victoria de la justicia ante decisiones testamentarias ilegales.” Según explicó, esta sentencia del Supremo establece un importante precedente sobre los límites de la desheredación en la ley española, especialmente en lo que se refiere al maltrato psicológico como causa legal.
La sentencia 865/2025 del Tribunal Supremo deja claro que la desheredación debe basarse en hechos concretos, graves y demostrables, y no solo en el distanciamiento emocional o en relaciones familiares problemáticas. Con esta decisión, los tres hijos recuperan su derecho a la legítima, que es una parte de la herencia que la ley garantiza a los descendientes, incluso si el testador no lo desea.
¡Tus opiniones son importantes!
Comenta en los artículos y suscríbete gratis a nuestra
newsletter
y a las alertas informativas en la
App
o el canal de
WhatsApp
. ¿Buscas licenciar contenido? Haz clic
aquí