¿Pueden los jueces hacer huelga? | Análisis

El Debate sobre el Derecho a la Huelga de Jueces y Magistrados

El 26 de junio, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) llevó a cabo una reunión donde se discutió la **convocatoria de huelga** promovida por varias asociaciones de jueces y fiscales. Se dejó claro que los magistrados no cuentan con el derecho a la huelga, ya que no existe una **regulación legal** que lo permita. Según el artículo 28.2 de la **Constitución Española**, es necesario que haya una ley que regule este derecho. Por lo tanto, el CGPJ advirtió a las asociaciones que su **huelga** no era válida, y no se definirían **servicios mínimos** por este motivo.

Sin embargo, ese mismo día, las asociaciones anunciaron una **concentración** frente al Tribunal Supremo para el 28 de junio. Esta manifestación se describió como «cívica» y «institucional», buscando defender el **Estado de derecho**. La pancarta principal proclamaba: “Sin Estado de derecho no hay democracia”.

Es importante resaltar que, según el artículo 395.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, está prohibido que jueces y magistrados expresen opiniones o participen en actos públicos que no estén relacionados con su función judicial, a menos que sean convocados por el CGPJ.

Así, la concentración planeada violó claramente estas restricciones, lo que contradice la defensa del Estado de derecho y no puede considerarse una **manifestación cívica** e institucional. Este tipo de acciones ponen en peligro la democracia, especialmente cuando son lideradas por miembros de un poder del Estado.

Durante el evento, se produjeron incidentes con actos descontrolados, incluyendo la presencia de banderas de grupos de **extrema derecha**, quienes insultaron a altos funcionarios, incluyendo al presidente del Gobierno. Aunque los organizadores intentaron desvincularse de estos actos, su convocatoria fue responsable de la situación.

Los convocantes justificaron su derecho a **hacer huelga** usando una interpretación amplia del artículo 28.2 de la Constitución. Argumentan que, al no haber una prohibición, poseen este derecho. Sin embargo, esta afirmación carece de fundamento legal, ya que la **Constitución** establece que solo puede haber una ley que regule el ejercicio del derecho a huelga.

La jurisprudencia establece que el derecho a huelga aplica a trabajadores y no se extiende a jueces y magistrados, quienes tienen un rol distinto en el sistema judicial. Aunque se reconoció este derecho a otros funcionarios de la **Administración de Justicia**, no se incluye a los magistrados. Esto muestra que el legislador no deseaba otorgarles este derecho.

Un aspecto similar ocurre con el derecho a la **libertad sindical**, que también está restringido para jueces y fiscales.** La normativa vigente prohíbe su afiliación a sindicatos, lo que implica que el derecho a huelga no se les puede reconocer de forma implícita.

A pesar de la negación del derecho a huelga por parte del CGPJ, las organizaciones convocantes continúan en desacato, ignorando las advertencias, lo que podría comprometer su imparcialidad en futuros juicios relacionados con leyes en debate.

Como en huelgas pasadas, es probable que los convocantes intenten evadir la obligación de establecer **servicios mínimos**, lo que pondrá a los justiciables en una situación precaria. La gran pregunta es si el CGPJ tomará medidas contra estos actos o si se fortalecerá la impunidad de quienes actúan al margen de la ley.

Esta reescritura ofrece un resumen simplificado del contenido original, resaltando conceptos clave y presentando una estructura clara.

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